La mejor pregunta para comenzar el post es: ¿quién no se ha Googleado alguna vez? Personalmente nunca conocí a nadie que no se haya fijado aunque sea una vez qué aparecía en Google (algunos intrépidos incluso se fijan en Yahoo o Bing) al buscar su nombre.
Si mantienen una vida online normal los resultados de la primer página seguro contendran sus perfiles en redes sociales y su blog (si tienen, y mientras hayan cuidado un poco el SEO), así como cualquier sitio que pueda relacionarse directamente con su nombre y Google lo haya guardado.
Ahora, ¿qué pasa cuando encuentran un resultado que ustedes creen que los perjudica? Ya sea que, por ejemplo, se mostraron sites que tienen almacenado su nombre y apellido en relación a su dirección particular o CUIT. Lo primero que se nos pasa por la cabeza es «quiero esto fuera de Google, YA», pero, ¿cómo?
Una simple visita al centro de ayuda nos guía por una variedad de situaciones en las que nos podemos ver envueltos y que querríamos resolver. Desde situaciones de malware y spam, hasta copyright y datos personales. Pero no todo es tan simple como parece, ya que no es Google quien directamente borra porque si un resultado, como ellos recomiendan, lo mejor es contactarse con el webmaster del sitio que muestra la información o con el servicio de hosting del mismo. Por lo tanto, cuando se trata de borrar resultados, las políticas de Google no son para nada laxas.
Sólo tomo un simple fragmento de su soporte técnico para luego explicar los casos a continuación:
Si has visto algún contenido en la Web que te gustaría que se eliminara, debes ponerte en contacto con la persona responsable de ese material. La mayoría de las veces, esto significa que debes ponerte en contacto con el webmaster de la página y pedirle que retire el contenido en cuestión. Aunque hayas encontrado el contenido inadecuado a través de Google, Google no puede controlar el contenido de los sitios incluidos en los resultados de búsqueda.
Queda claro, verdad? Remover un resultado de una búsqueda no es ni remotamente cercano a resolver la cuestión de fondo.
Primero analicemos qué pasa en el extranjero, concretamente el hogar de Google, Estados Unidos. Según una ley de 1996 (47 U.S.C. 230) los buscadores no son responsables por el indexado o linkeado a sitios de terceros con contenido difamatorio. Así tenemos juicios en que los buscadores salieron victoriosos, como Murawski v. Pataki, Parker v. Google, Mmubango v. Google, o los casos de Nieman y Getachew.
Volviendo al mundo del revés, me llamó la atención esta semana dos noticias. Por un lado, la actriz Paola Krum que llevaba dos años de juicio contra Google, ganó frente a la Corte Suprema una indemnización de $300.000 pesos por perjuicios causados debido a que el buscador «ha usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de ‘búsqueda de imágenes’ y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares«.
Por otra parte, hubo otros dos fallos que condenaron a Google y a Yahoo: Carrozo, Evangelina c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios y Solaro Maxwell, María Soledad c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios.
El denominador común queda claro que es el contenido pornográfico o sexual con el cual las actrices fueron relacionadas en las búsquedas. Ahora, yo me pregunto, ¿quién subió las fotos?
El caso más hipócrita es el de Evangelina Carrozo (‘bailarina de carnaval, modelo y ecologista’), a quien le parece súmamente correcto pedirle indemnización por perjucios ($135.000) a un buscador por fotos de prensa en la que aparece con poca o nada de ropa.
Según analizó el tribunal en el caso de Soledad Solaro Maxwell (quien ganó $280.000 en concepto indemnizatorio), ellos se preguntan “¿No es responsable acaso la empresa periodística o de medios por la difusión de contenidos ofensivos o dañosamente erróneos? Lo son, porque su producto comercial es la difusión y facilitación del acceso a información, datos o cualquier otro elemento que puede afectar derechos personalísimos o económicos de terceros”.
Tratando de entender el error de concepto que manejan los magistrados, me encantaría saber ¿cómo es que puden comparar un medio periodístico -destinado a informar- con un buscador online encargado de indexar y mostrar resultados de terceros generadores de contenido? Y más aún cuando todo el indexado se realiza automáticamente por un algoritmo.
Y no, no estoy defendiendo al pobrecito Google, busco hacer un llamado al razonamiento, al sentido común, que parece haberse perdido en los magistrados de nuestro país. El problema no es que Google o Yahoo tengan que pagar, el problema es que haya gente decidida a sacar provecho de una situación en la cual la responsabilidad esta erróneamente atribuída.
Como bien dice mi amigo Sergio, «es lo mismo que culpar a un bibliotecario porque un libro de la biblioteca dice X cosa«.
Mientras tanto, las peticiones para eliminar contenido de Google suben un 68%, al parecer, cualquier gobierno a quien no le guste algo suyo que aparece en internet, le pone un parche a la situación borrando un simple link de un buscador. Les recomiendo un artículo de Forbes sobre el tema específico en Estados Unidos.
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